REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de MAYO de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 636-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ROSÁNGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ CUMARE y AUGUSTO JOSÉ HERNÁNDEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-20.295.579 y 20.295.580, respectivamente; domiciliados en la Calle Federación, entre Calles el Tenis y Callejón Ampíes, casa S/N, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS RIVERO, Inpreabogado N° 96.228.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana CARMEN MARITZA CUMARE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.290.139, domiciliada en la Calle Federación de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Ocho (08) de Septiembre de 2007, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 92, extendida de fecha 12/09/2007 por la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del Estado Falcón, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ROSÁNGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ CUMARE y AUGUSTO JOSÉ HERNÁNDEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-20.295.579 y 20.295.580, respectivamente; domiciliados en la Calle Federación, entre Calles el Tenis y Callejón Ampíes, casa S/N, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta