REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de MAYO de 2010
Años: 199º y 151º
Vista el anterior escrito de “DIVORCIO” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 17/05/2010, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MARIA ODETTE FREIRA DA SILVA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E- 110.719, asistida por el Abogado MARIA JOSE FLORES, Inpreabogado Nº 119.859. . Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: ______, según nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompaña, se evidencia de que la misma fue fundamentada de conformidad a lo establecido 185, numeral según, del Código Civil, vigente; en consecuencia, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de ka República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela; 39-152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLINA COMPETENCIA A LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO (185) para el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de MAYO de Dos Mil Diez (2010).
Remítase con Oficio la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO FALCON.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo el N° 307. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta











EXP. 1038.