REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 27 DE MAYO DE 2010
Años: 199º Y 151º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 0967
DEMANDANTE:
FELIPE JESUS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V- 19.448.121, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE. ISBELIA ROBLES LUGO, venezolana, mayor de edad, inpre Abogado Nro 87.600, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 02 de DICIEMBRE de 2009, para su distribución correspondiéndole la misma a este Tribunal por el ciudadano FELIPE JESUS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V- 19.448.121, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, asistido por el abogado ISBELIA ROBLES LUGO, venezolana, mayor de edad, inpre Abogado Nro 87.600, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, solicitando a este Tribunal la inserción del acta de defunción de su señora MADRE.
Alega el solicitante en su escrito de solicitud la inserción del acta de defunción, que su MADRE; ciudadana DANELYS GREGORIA AVILA AULAR (difunta), nació en len fecha 25 de abril de 1967, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleciendo en fecha 27 de junio de 2006, a la edad de treinta y nueve (39) años, en su casa de habitación ubicada en la calle Palmasola casa Nro. 53, de esta Ciudad de Coro, a consecuencia de cáncer de mama, según certificado de defunción expedido por la medico Yoleida Aular Gomez. Y que procreo CUATRO (4) hijos que tienen por nombre: FELIPE JESUS AVILA, MARIA JOSE RAMIREZ AVILA, DANIELA ROSANNY RAMIREZ AVILA Y JESUS DANIEL RAMIREZ AVILA.
Alega igualmente el solicitante, que por circunstancias ajenas a su voluntad, no le fue posible informar dentro del plazo de ley todos los datos correspondiente para su inscripción de la defunción de su señora madre DANELYS GREGORIA AVILA AULAR, razón por la cual no aparece su acta de defunción; en tal virtud, consigna el solicitante como prueba de ello: Constancia de no Existencia, expedida por la Coordinación de Registro Principal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, firmada por el Dr. Olimpio Noroño de fecha 28/09/2009, donde certifica que de la revisión practicada en los duplicados de los libros de defunciones del año 2006, no aparece inserta el acta de defunción de DANELYS GREGORIA AVILA AULAR, y la constancia expedida por el Lcdo. Francisco José Ramírez Sánchez, Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 15/02/2008, quien hace constar que de la revisión efectuada de los libros del Registro Civil de defunciones correspondientes al año 2006, se constato la inexistencia del asiento del acta de defunción de la ciudadana DANELYS GREGORIA AVILA AULAR, fundamentando dicha solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 458, 477 y 501 del Código Civil.
Siendo Admitida a sustanciación dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 04/12/2009, ordenando este Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose al respectivo Edicto; e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 03/05/2010, consta diligencia del solicitante de autos, mediante la cual consigna ejemplar del “DIARIO EL UNIVERSAL”, en donde costa la referida publicación, se ordeno agregar a los autos.
En fecha 11-05-2009, consta diligencia del ciudadano Alguacil, donde deja constancia de haber notificado al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de acta de defunción por Omisión de la ciudadana: DANELYS GREGORIA AVILA AULAR, quien nació en fecha 25 de abril de 1967, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y FALLECIO EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2006, A LA EDAD DE TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, EN SU CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN LA CALLE PALMASOLA CASA NRO. 53, DE ESTA CIUDAD DE CORO, A CONSECUENCIA DE CÁNCER DE MAMA, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EXPEDIDO POR LA MEDICO YOLEIDA AULAR GOMEZ. Y QUE PROCREO CUATRO (4) HIJOS QUE TIENEN POR NOMBRE: FELIPE JESUS AVILA, MARIA JOSE RAMIREZ AVILA, DANIELA ROSANNY RAMIREZ AVILA Y JESUS DANIEL RAMIREZ AVILA. Se ordena la Inserción del ACTA DE DEFUNCION por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de DEFUNCIONES, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de DEFUNCIONES el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: DANELYS GREGORIA AVILA AULAR; líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Registro Principal, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Civil, y a la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en su oportunidad. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada. Firmada, sellada y refrendada, en la sala del despacho de este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla.
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 3:00 P.M, y se dejó copia certificada en el archivo, Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra,
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla.
Exp. 967
Abg.ZMDEL/M.R Lic. Adriana Oduber
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