REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 10 DE MAYO DE 2010
AÑOS: 200° Y 150°
CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N°. 2010-2192

Tal como está ordenado en el auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuso la Ciudadana DANNY MARGARITA MARVAL DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.974.136 y con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara entre calles Libertad y Falcón, Edificio Jacinto Lara, Piso 1, Oficina 1, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida del abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.340, contra el ciudadano SAID JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.970.710 y de este domicilio, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, para decidir sobre la procedencia de la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo de demanda, sobre un inmueble propiedad del demandado, cuyas características y demás determinaciones constan en la copia fotostática del documento acompañado al libelo de demanda; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Asimismo, establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
“…….”
3º) La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
…”
Ahora bien, la parte demandante fundamenta su pedimento, en la necesidad de garantizar el pago de la cantidad de dinero contenida en el Cheque acompañando copia fotostática del documento de compra venta que acredita la propiedad del Ciudadano SAID JOSE RAMIREZ, sobre el inmueble objeto de la medida solicitada. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe considerarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de un juicio pendiente, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ejusdem. Así se decide.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. J-06 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Las Marías ubicada el Noreste de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2) y sus linderos son NORTE, Seis metros (6mts) colinda con la parcela EO-3; ESTE, Veinte metros (20mts) colinda con la Parcela J-07; SUR: Seis metros (6mts) colinda con la Parcela J-27 y OESTE: Veinte metros (20mts) colinda con la parcela J-05, le pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 23 de Junio de 1.999, anotado bajo el N°.9, folios 22 al 30 , Protocolo Primero, Tomo 11 del segundo trimestre del año 1999, todo de conformidad con los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese después del presente auto, las copias certificadas por la secretaria del tribunal en fecha 10 de éste mismo mes y año, a los fines de formar como es debido, el presente cuaderno de medidas.
Ofíciese a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, a los fines de la participación establecida en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En la misma fecha anterior siendo las 11:15 a.m, se dictó y publicó la resolución que antecede. Se libró el oficio ordenado a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón bajo el No. 2485-222.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER