REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de marzo de 2.010
AÑOS: 199° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2009-423
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO IRAUSQUIN
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial relacionada con la causa N° 2009-423, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo, ratificó la solicitud de plazo prudencial que ríela en autos, a los fines de la terminación de la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, considerando especialmente el tiempo de la individualización de sus defendidos, esto es, desde el día 20 de mayo de 2009, transcurriendo hasta la presente fecha nueve (09) meses. SEGUNDO: La Representación Fiscal expuso: Por cuanto se desprende de las resultas de investigación y de las actas que conforman en expediente de la causa que no existen elementos suficientes de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoque a una Audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el Tribunal no lo estime necesario. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ahora bien, dado lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional de la causa N°. 2009-423, interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se suspende la medida cautelar impuesta al adolescente. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER