REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO; DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
AÑOS: 200° Y 151°

CUADERNO DE MEDIDAS EXP. No. 2010-2191

Tal como está ordenado en el auto de admisión de la demanda incoada por el el abogado JOSE SINOPOLI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N°. 37.083, con domicilio en procesal en la Avenida Raúl Leoni, Centro Comercial ISAFE, planta baja, local N°. 05, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo con el carácter de autos, contra la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA, R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 23 de Agosto de 2007, bajo el N°. 42, Tomo 32-A, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, y para decidir sobre la procedencia de la medida solicitada, éste tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados….” Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se desprende que la pretensión del demandante persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y que a tal efecto, acompaña como prueba escrita del derecho que alega, un Cheque. En consecuencia, cumplidos los extremos del artículo supra citado, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la intimada la Empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA, R.L.,, todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), que comprende el doble de la obligación principal demandada, más la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre la misma. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo), que comprende la obligación principal



demandada más la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) sobre la misma por concepto de costas, costos y honorarios profesionales más las costas y costos procesales .
Para la efectividad de la anterior medida decretada se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes y remitirlo con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón.-
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER

NOTA: Seguidamente se libró la Boleta de Intimación y se entregó al Alguacil a los fines de su practica y se libró el despacho ordenado y se remite con Oficio No. 2485-231.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER