REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 19 de mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-489
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: NICOLAS JOSE MEDINA ARGUELLO
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.

Celebrada como ha sido en ésta misma fecha en la causa N°. 2010-489, la Audiencia de Presentación del joven NICOLAS JOSE MEDINA ARGUELLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 27.005.738, nacido el 28 de febrero de 1.992, domiciliado en la calle 2, casa N°. 16, Sector San Rafael, Municipio Los Taques del Estado Falcón, hijo de RAMON NICOLAS MEDINA LUQUEZ y de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO (presente en la audiencia), conforme a copia simple de la partida de nacimiento N°. 547, expedida por la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de mayo de 2007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, en modalidad de DISTRIBUCION MENOR Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven NICOLAS JOSE MEDINA ARGUELLO, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto. Solicitó: 1) Se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; 2) la detención preventiva para lograr su identificación plena, y una vez identificado, le sea decretada la detención para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de ejusdem, en virtud de que el delito que se le imputa es merecedor de la sanción de privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 ibidem. SEGUNDO: Esta jueza de control, informó al imputado, la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus





derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. El adolescente manifestó ser ADULTO, que nació el 28 de febrero de 1.992, cuenta con dieciocho (18) años de edad, y consignó una copia fotostática de la Cédula de identidad en la cual se observó el número: 27.005.738, y fotocopia de su partida de nacimiento. Seguidamente, la Representación Fiscal solicitó la declinatoria de competencia, solicitud a la cual se adhirió la defensa. TERCERO: La Juez, escuchadas las exposiciones de las partes, en especial la del joven imputado, en cuanto a que cumplió 18 años de edad el pasado 28 de febrero, que nació el 28 de febrero de 1992, todo lo cual fue verificado con la fotocopia de la Cédula de Identidad y la partida de nacimiento, las cuales se agregan a las actuaciones; en consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que se encuentre de guardia, todo de conformidad con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial. Por cuanto el Ciudadano NICOLAS JOSE MEDINA ARGUELLO, se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona Policial N°. 2, se acuerda librar oficio a dicho organismo, haciéndole saber sobre lo decidido, quedando el joven a disposición del precitado tribunal. Remítase con oficio el expediente, al tribunal declarado competente. Cúmplase. Publíquese, y déjese copia para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER