REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 21 de mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2009-413
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA II. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

RESOLUCION QUE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA POR CONCILIACION EN AUDIENCIA PREMINAR.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2009-413, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada MAIRELYN RAMIREZ, con el carácter de autos, expuso los hechos que le imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, y se le imponga como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo máximo de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Esta jueza de control, le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instó a las partes a la conciliación, pues el hecho punible atribuido al adolescente, no le es aplicable como sanción la privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 564 ejusdem. TERCERO: La defensa solicitó se le otorgue el derecho de palabra a su defendido, a los fines de que exponga su disposición o no, de cumplir con las obligaciones que a bien tenga el tribunal a imponer, las cuales deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. CUARTO: La Representación Fiscal expresó que está de acuerdo con la conciliación, pues el delito imputado al joven IDENTIDAD OMITIDA, no merece como sanción la privativa de libertad, y como representante del Estado, no se oponía a ello. Por tal razón, solicitó que las obligaciones a imponer sean de carácter educativas y preventivas con la finalidad de que el adolescente no incurra nuevamente en actos delictivos, y entre ellas, la prohibición de portar cualquier tipo de arma, y que sean por el lapso de cuatro (4) meses. QUINTO: Informado el joven IDENTIDAD OMITIDA, sobre las fórmulas de solución anticipada, en especial de la conciliación y sus consecuencias, manifestó estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que le llegare a imponer el tribunal. SEXTO: La Juez expresó que estando de acuerdo las partes en llegar a una conciliación, con el objeto de suspender el proceso a prueba, evitando con ello llevar a juicio oral una cantidad de asuntos que muy bien pueden solucionarse favorablemente a las partes, sin que se renuncie a la responsabilidad del adolescente por su acto, excluyéndose únicamente aquellos hechos punibles que por su gravedad y repercusión social se estimen deben ser enjuiciados, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: 1) Se le obliga a consignar constancia de trabajo actualizada dentro del plazo de treinta 30 días, contados a partir de la presente fecha; 2) Presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, comenzando el día lunes 21 de junio de 2010; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, sean éstas blancas o de fuego; 4) Prohibición de involucrarse en cualquier otro hecho de carácter punible. Las presentes obligaciones se acuerdan para ser cumplidas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir del día de hoy, finalizando el 21 de septiembre de 2010, quedando suspendido el proceso a prueba e interrumpida la prescripción de la acción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 566 y 567 de la Ley Especial. Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicado a éste tribunal; asimismo se le hace saber que, si cumple a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Representante del Ministerio Público solicitará se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y en caso contrario, se activará la acusación presentada en fecha 19 de febrero de 2010. Se fija audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día miércoles, 22 de septiembre 2010, a las 9:00 a.m.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE A PRUEBA EL PROCESO CONTENIDO EN LA CAUSA N°. 2009-413, seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previsto en el artículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, por el lapso de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la presente fecha, finalizando el día 21 de septiembre de 2010. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER



Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER