REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-492
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: OMAR EL SAFADI
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
AUTO QUE MOTIVA LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTO AL CIUDADANO JORGE LUIS OLLARVES MONSALVES Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la audiencia de presentación de los jóvenes JORGE LUIS OLLARVES MONSALVES, venezolano, mayor de edad, de dieciocho (18) años de edad, nacido el 29 de septiembre de 1.991, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.402.063, e IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los jóvenes JORGE LUIS OLLARVES MONSALVES e IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto; solicitó: 1) la declaratoria de incompetencia del tribunal, respecto al joven JORGE LUIS OLLARVES MONSALVES, quien cuenta con dieciocho (18) años de edad; 2) la imposición de medidas cautelares para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y 3) Se siga el procedimiento por la vía ordinaria en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de control, evidenció de las actas policiales y de la identificación del joven JORGE LUIS OLLARVES MONSALVES, que efectivamente es adulto, de dieciocho (18) años de edad, nacido el 29 de septiembre de 1.991, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.402.063, resultando procedente la declinatoria de la competencia solicitada por la Representación Fiscal. TERCERO: Se procedió a informar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. CUARTO: La Defensa privada solicitó la libertad plena, alegando lo siguiente: 1) La inexistencia de la experticia botánica, que nos haga presumir la incautación de una sustancia ilícita, ni mucho menos una prueba de orientación, como lo señala el artículo 116 de la Ley que regula la materia; 2) Que la precalificación del delito como posesión ilícita, requiere que los sujetos tanto activos como pasivos de éste tipo penal estén determinados, es decir, específicos, individuales y señalar cual es la conducta dolosa. QUINTO: El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta del acta Policial de fecha 22 de mayo de 2010, que funcionarios adscritos al Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°. 2, a los fines de realizar una visita domiciliaria a realizarse en la calle 2, del Sector 3, del Barrio Santa Rosalía, según orden de allanamiento N°. 1P11-P-2010-000963, de fecha 21 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Primero de Control a cargo del abogado LUIS MORENO CAMPOS, de cuyo contenido se evidencia que al joven IDENTIDAD OMITIDA, no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, siendo que la presunta sustancia ilícita fue encontrada “…detrás de la puerta de metal de color verde específicamente en un pantalón jean en el bolsillo izquierdo, delantero se encontraba ahí, un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético (bolsa), de color transparente, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana…”. También se encuentra como actuación de investigación, el Acta de Aseguramiento de la evidencia física colectada en el procedimiento policial antes referido, siendo: un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético (bolsa), de color transparente, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un peso bruto de siete (7) gramos con dos décimas. Del contenido de estas actuaciones de investigación, se evidencia la existencia de sospecha fundada acerca de la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no obstante, para precalificar el delito como posesión ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se requiere que el sujeto activo posea o detente sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, no quedando claro en el acta que contiene la visita domiciliaria, a quien de los aprehendidos pertenecía la prenda de vestir, que contenía la presunta sustancia ilícita incautada, pues, en éste mismo procedimiento también fueron detenidos dos adultos. Siendo así, ésta juzgadora considera que lo procedente será decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de medidas cautelares y DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado y respecto al Ciudadano JORGE LUIS OLLARVES MONSALVES, quien resultó ser mayor de edad, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que se encuentre de guardia, de conformidad con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial. Cúmplase. Publíquese, y déjese copia para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER