REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2010
AÑOS: 199° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-493
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: Abg. SACHENKA GOITIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2010-493, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 175 y 288 del Código Penal, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2 del articulo 6 ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas de las actas de investigación, solicitando: 1) Se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; 2) La detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que éste es uno de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación; y 3) la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos con el fin de verificar la participación del joven en los hechos que se investigan. SEGUNDO: Esta jueza de control, le informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. El adolescente expresó que deseaba declarar en las forma como quedó explanado en la audiencia de presentación. TERCERO: La defensa se opuso a la detención de su defendido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y solicita libertad plena o en su defecto, una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad, por las siguientes razones: 1) la total incongruencia del dicho en las actas policiales con los verdaderos hechos ocurridos, al afirmarse en el acta policial, que su defendido fue perseguido en un vehículo color gris, y como se evidencia de la copia del documento de propiedad consignado, su defendido se encontraba a bordo de vehículo adquirido por su padre en diciembre de 2009, a la Ciudadana MERCEDES ALBARRAN ALVAREZ, consignando los documentos de propiedad, y que es precisamente ese vehículo el que resulta impactado, por el vehículo verdaderamente perseguido por la policía; 2) Su defendido no es aprehendido en persecución, ya que minutos antes había salido con su tío y un amigo desde su residencia ubicada en Bella Vista, con autorización de su padre, quien es propietario del vehiculo, cuando minutos después fue sorprendido por el vehículo presuntamente perseguido; 3) Que de lo alegado, pueden dar fe los Ciudadanos ANGEL NAVAS y la Señora IRIA ZARRAGA; 4) No existe cadena de custodia alguna, donde se evidencie ni dinero ni armamento; 5) Que las victimas objeto de un robo, dentro de sus declaraciones no señalan a su defendido. CUARTO: Respecto a la detención preventiva solicitada por la Representación Fiscal, éste tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: nuestro ordenamiento jurídico establece como regla la libertad de la persona a quien se le impute un delito, teniéndose como excepción la privación de libertad, excepto por las razones determinadas en la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso. Ahora bien, el Ministerio Público solicita la detención del adolescente imputado a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante lo anterior, el precitado artículo establece también que, que dicha detención se acordará si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. En el presente caso nos encontramos en la fase investigativa y de las actas acompañadas al escrito de la Representación Fiscal, se observa que aun faltan diligencias por practicar, entre ellas, el acto de reconocimiento en rueda de individuos. Aunado a ello, en la Audiencia se hicieron presentes los padres del joven imputado, quienes manifestaron su disposición de presentar a su hijo cada vez que sea requerido por el tribunal, debiendo asumir su cuidado y vigilancia. En tal sentido, considera esta juzgadora que lo ajustado y procedente en derecho, será imponerle al joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y se le imponen las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; consecuencialmente, se le obliga al joven imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su madre supra identificada, quien se compromete a informar mensualmente a éste tribunal, sobre el comportamiento y cumplimiento de normas por su hijo; asimismo, deberá el adolescente presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana, Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, y se fija para el día jueves, 27 de mayo de 2010, a las 9:00 a.m., el acto de reconocimiento en rueda de individuos, solicitándose la colaboración a la zona policial 2, Destacamento N°. 21, para la realización del mismo, así como para la conformación de las ruedas. Cítese a las victimas como testigos reconocedores. Manténgase la conexidad de las causas, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndose copia de la presente audiencia al Juzgado de Control (de guardia) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y solicítese a su vez, copia certificada del acta levantada con ocasión de la presentación de los adultos aprehendidos en éste procedimiento. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.