REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2.010
AÑOS: 200° Y 151°
EXPEDIENTE N°. 2007-286
AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA
Visto el escrito Nº. FAL-F12-0-410, recibido en fecha 19 de mayo de 2010, presentado por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 27 de enero de 2007, funcionarios adscritos al Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Destacamento Nº. 21, Zona Policial Nº. 2, con sede en Punto Fijo, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en auto, y a quien se le incautó en un envoltorio de material sintético transparente, tipo bolso plástica contentivo en su interior de Veinte (20) envoltorios, tipo cebollitas de material sintético, especificados de la siguientes manera: diecisiete (17) envoltorio de color verde anudados en su parte de color hilo de color negro y tres (3) envoltorios de material sintético de color amarillo, anudados en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto de color blanco, con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína. SEGUNDO: El 04 de marzo de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-150-08, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha febrero de 2008, relacionado con la causa 11-F12-15-07, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: Una bolsa elaborada en material sintético transparente, la cual exhibe con breve descripción de la evidencia, sin anudar la cual contenía 20 envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, donde 17 envoltorios son de color verde y 3 son de color amarillo, todos anudados en su extremo superior con hilo de color negro, con un peso bruto de DOS COMA DOS GRAMOS (2,2 gr), en su interior contenía una sustancia granular de color blanco, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de UNO COMA SUETE GRAMOS (1,7gr). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de la muestra, colectadas en un sobre debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 07 de marzo de 2008, bajo el N°. de control 059, se realizó la experticia química, a la sustancia incautada, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.
Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química practicada a la misma, que la sustancia es COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, tres (3) años y tres (03) meses.
Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO (COCAINA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives ROSANGEL ZAMBRANO y ZULEIMA MINDIOLA, analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta mi