REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO; VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ
AÑOS: 200º Y 151°

Recibida por distribución solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, copia certificada de Acta de matrimonio, presentada por los ciudadanos FELIX EDUARDO RANGEL WELLMAN y MARIA VALENTINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.203.812 y V-15.980.023, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de éste Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogado ELIANA CRUZ RODRIGUEZ GARABAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.931, el Tribunal le da entrada quedando anotada bajo el N°. 2010-2210, y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la ley, se admite la misma. Cumplidos los extremos indicados en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos supra mencionados.-
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER