REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 26 de mayo de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
EXPEDIENTE No. 2008-1998
DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO NOGUERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.596.570, de éste domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: NOHIRIA COLINA PRIMERA y OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.599 y 43.853, respectivamente.
DEMANDADO: JIMMY RENÉ PLAZAS FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.023.768, domiciliado en la calle Las Flores, casa s/nro., Sector Betania, El Cardón, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO MONITORIO.
NARRATIVA
En fecha 18 de julio de 2008, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por el Ciudadano ANGEL EDUARDO NOGUERA MELENDEZ, contentivo de la acción de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, contra el Ciudadano JIMMY RENÉ PLAZAS FORERO.
El 22 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del Ciudadano JIMMY RENÉ PLAZAS FORERO, para que dentro del plazo de diez (10) de despacho siguientes al que conste en autos su intimación, pague o formule oposición al decreto intimatorio.
El 30 de julio de 2008, la parte actora otorga poder Apud Acta a las abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO.
El 19 de noviembre de 2008, el Alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para intimar al Ciudadano JIMMY RENÉ PLAZAS FORERO, a quien buscó insistentemente en la calle Las Flores, casa s/nro., Sector Betania, El Cardón, en Punto Fijo, y no lo encontró, ni fue posible ubicarlo.
El 17 de diciembre de 2008, vista la diligencia del alguacil del 19 de noviembre de 2008, la abogada OLUDOET RODRIGUEZ solicita la citación por carteles del Ciudadano JIMMY RENE PLAZAS FORERO. Por auto de fecha 08 de enero de 2009, se acordó lo solicitado.
El 30 de abril de 2009, la abogada NOHIRIA COLINA PRIMERA, consigna cuatro ejemplares del Diario El Falconiano, en el cual aparece la publicación del cartel de intimación del demandado de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde el 30 de abril de 2009, fecha en la cual la abogada NOHIRIA COLINA PRIMERA, consignó cuatro ejemplares periodísticos en los cuales fue publicado el cartel de intimación correspondiente al Ciudadano JIMMY RENÉ PLAZAS FORERO, hasta el día de hoy, la parte actora no ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 30 de abril de 2009, última diligencia de la parte actora impulsando el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que dicha parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCION de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2008-1998, seguida por el Ciudadano ANGEL EDUARDO NOGUERA MELENDEZ, contra el Ciudadano JIMMY RENÉ PLAZAS FORERO, por cobro de bolívares. No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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