REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 200º Y 151º
Recibida por distribución SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NELSON ISAEL CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.610.121, con domicilio en la Urbanización Las Margaritas, Calle 06, Vereda 27, Casa No. 06, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; asistido del abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, Inpreabogado No. 33.138,se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 2010-8526; y por cuanto de la lectura de la Solicitud se observa que la misma tiene como objeto la Declaración de Únicos y Universales Herederos de las adolescentes NINOSKA DEL VALLE VELAZQUEZ GONZALEZ, FABIOLA MARIA DE SAN JOSE VELAZQUEZ GONZALEZ y FIORELLA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ, pretensión esta que se rige por una materia especial por encontrarse involucrados niños y adolescentes y la misma debe ser presentada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, es por que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara su falta de competencia para el conocimiento de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y declina el conocimiento del proceso de autos, en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se acuerda remitir la presente solicitud. Así se declara.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.610.121, con domicilio en la Urbanización Las Margaritas, Calle 06, Vereda 27, Casa No. 06, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; asistido del abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, Inpreabogado No. 33.138,se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 2010-8526; y por cuanto de la lectura de la Solicitud se observa que la misma tiene como objeto la Declaración de Únicos y Universales Herederos de las adolescentes NINOSKA DEL VALLE VELAZQUEZ GONZALEZ, FABIOLA MARIA DE SAN JOSE VELAZQUEZ GONZALEZ y FIORELLA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ, pretensión esta que se rige por una materia especial por encontrarse involucrados niños y adolescentes y la misma debe ser presentada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, es por que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara su falta de competencia para el conocimiento de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y declina el conocimiento del proceso de autos, en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se acuerda remitir la presente solicitud. Así se declara.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER