REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
CAUSA Nº. 2008-398
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ANTECEDENTES
Por escrito presentado el 26 de mayo de 2010, el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2008-398, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO JOSE DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.787.655, domiciliado en la calle Chile, casa N°. 80, del Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito a la Brigada motorizada de la Zona Policial N°. 2, se encontraban realizando labores de patrullaje, y cuando se desplazaban por la calle Chile, vieron a dos personas que descendían y que al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida y fueron señalados por moradores del sector, como los presuntos autores de un hecho punible cometido en la residencia de donde habían descendido, razón por la que se originó una persecución por parte de los funcionarios actuantes, quienes logran interceptar en la calle en la calle Porlamar y Balmore Rodríguez, quedando identificado el primero como IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le incautó un FLOWER (a propulsión de aire), tipo revolver, pavón negro cañón largo, con empañadura de material sintético, de color marrón, calibre 177, marca crosman, modelo 38T, serial 3.212.489, en el bolsillo delantero, una cartera de uso personal de material de cuero, color negro contentiva en sus compartimientos, una cédula de Identidad N°. 12.787.655, a nombre del Ciudadano LEOPOLDO JOSE DIAZ TOVAR, un carnet militar de identificación serial 017302, a nombre del referido ciudadano, certificado médico N°. 14528183, en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó una pulsera de metal plateado, un anillo de metal plateado, con una piedra verde, en el bolsillo trasero izquierdo un equipo móvil celular, color rojo con blanco y gris, marca NOKIA, modelo 5070b, serial 0547728, con su batería color blanco con negro, marca Nokia, con su respectivo chic 895804420001429916, mientras que el otro ciudadano, logró escabullirse a los funcionarios policiales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, argumentando que no existe ninguna posibilidad de proseguir con la persecución penal, por cuanto el joven imputado falleció el 01 de noviembre de 2009, según se desprende de Protocolo de Autopsia N°. 1841, de esa misma fecha, suscrito por la Anatomopatologa Dra. Mery Rodríguez, originando de ésta forma la extinción de la acción penal. Conforme a lo anterior, ésta juzgadora evidencia la imposibilidad de ejercer la acción penal, debido a la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y siendo innecesaria la celebración de una audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Representación Fiscal, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2008-398, seguida al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER