REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 06 de mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2.009-427
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
RESOLUCION QUE FIJA PLAZO DE NOVENTA DIAS PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACION.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa 2009-427, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de forjamiento de documentos, falsa atestación ante funcionario y uso de documento falso o alterados, previstos en los artículo 319, 320 y 322 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El abogado ARISTIDES LOPEZ, con el carácter de autos, ratificó la solicitud de plazo prudencial que ríela en los autos, a los fines de la terminación de la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, por cuanto ha transcurrido hasta la fecha más de once (11) meses, desde la individualización de su defendida. El tribunal, visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, se fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal concluya con la investigación contenida en la causa N°. 2009- 427. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.