REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2.010.-
Años: 200° y 151°.-
El Tribunal vista la diligencia de fecha 18-05-2.010, suscrita y presentada por las partes en el presente juicio, por una parte el Abogado FÉLIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.472 actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana JEANNETTE GUANIPA, (parte demandante) y por la otra el Ciudadano Abogado ASDRÚBAL EBERTO LEO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.060 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONGARNUC, C.A. (parte demandada) quienes exponen: “…Con el debido respeto acudimos ante éste Tribunal, a fin de formalizar y obtener la homologación del presente convenio de pago y ponerle fin al presente Juicio de Cobro de Bolívares, en los términos siguientes: PRIMERO: La Empresa CONGARNUC C.A., plenamente identificada en autos, estando ya citada para todos los efectos del presente juicio y en conocimiento de todas las actuaciones procesales verificadas hasta la presente fecha, formal y expresamente reconoce y acepta adeudar a la demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS ML BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.66.000,oo), como monto dinerario recibido en opción a compra de una vivienda del “Conjunto Residencial Las Camelias” en proceso de construcción, que mi representada pactó y negoció con la demandante JEANNETTE GUANIPA, y para el cumplimiento cabal de dicha obligación la empresa demandada conviene en entregarle a dicha demandante la cantidad de CIEN MILBOLIVARES FUERTES (Bs.f.100.000,oo), como reembolso dinerario corregido monetariamente de la suma recibida y antes indicada. Ahora bien, para dar cumplimiento al pago de dicha cantidad (Bs.f.100.000,oo), así como también al pago de las costas procesales del presente juicio, bilateralmente estimadas dichas costas en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.25.000,oo), las cuales reconoce y acepta pagar, la empresa demandada CONGARNUC C.A., ya identificada, suscribió un contrato de CESIÓN DE DERECHOS DE TERRENOS CON PROYECTO PERMISADO Y CESIÓN DE OBLIGACIONES, el cual presentamos copia fotostática para que forme parte del presente convenio, y en dicho contrato de cesión la Empresa PROMOTORA MERCANTIL C.A., asume todos los compromisos y obligaciones con los optantes compradores. Posterior a la suscripción del contrato antes mencionado, la empresa CONGARNUC C.A. dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Empresa Mercantil “PROMOTORA MERCANTIL C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Mérida, Estado Mérida, en fecha 26 de Julio de 2006, bajo el N° 16, Tomo A-23, mediante documento autenticado, el cual presentamos en copia fotostática para que de igual manera forme parte del presente convenio, una parcela signada con el número SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777), Número catastral 0000000008103-C, ubicada en el Sector Puerta Maraven; Parroquia Punta Cardón,. Municipio Carirubana del estado Falcón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En cien Metros lineales (100mL) con la calle Urumaco; POR EL SUR: En Cien Metros Lineales (100mL) con la calle Araure; POR EL ESTE: En Cien Metros Lineales (100mL) con la Calle Riera; y POR EL OESTE: En Cien Metros Lineales (100 mL) con la Avenida Ollarvides y con las Coordenadas UTM siguientes: PUNTO A: Norte: 1286352.00, ESTE: 368424.00; PUNTO B: Norte: 1286309.76 Este: 368514.64; PUNTO C: Norte: 1286218.79, Este: 368473.11; PUNTO D: Norte: 1286261.02, Este: 368382.46, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000mts2). Asimismo, ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, plenamente identificado, también actuando en nombre y representación de la Empresa PROMOTORA MERCANTIL C.A., declara que para dar cumplimiento al pago reconocido y aceptado por la parte demandada a la parte demandante, ciudadana JEANNETTE GUANIPA, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.100.000,00), así como también las costas de la presente causa que ya las estimamos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.25.000,00), constituyo garantía HIPOTECARIA DE TERCER GRADO hasta la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.125.000,00) a favor de los ciudadanos JEANNETTE GUANIPA Y FÉLIX I. SÁNCHEZ PADILLA, sobre la parcela de terreno signada con el N° SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777), Número catastral 0000000008103-C, ubicada en el Sector Puerta Maraven; Parroquia Punta Cardón,. Municipio Carirubana del estado Falcón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En cien Metros lineales (100mL) con la calle Urumaco; POR EL SUR: En Cien Metros Lineales (100mL) con la calle Araure; POR EL ESTE: En Cien Metros Lineales (100mL) con la Calle Riera; y POR EL OESTE: En Cien Metros Lineales (100 mL) con la Avenida Ollarvides y con las Coordenadas UTM siguientes: PUNTO A: Norte: 1286352.00, ESTE: 368424.00; PUNTO B: Norte: 1286309.76 Este: 368514.64; PUNTO C: Norte: 1286218.79, Este: 368473.11; PUNTO D: Norte: 1286261.02, Este: 368382.46, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000mts2), obligación garantizada de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.125.000,00) para ser pagada en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la homologación del presente convenio. Vista la obligación total de pago, la garantía real constituida y el lapso para el cumplimiento, el apoderado actor FELIX I. SÁNCHEZ PADILLA debidamente facultado para efectuar actos de autocomposición procesal acepta el presente convenio y acuerdo de pago en los términos ofrecidos, comprendiendo el pago de la obligación principal convenida y las costas procesales, asimismo acepta la galanía real constituida y, en consecuencia, ambas partes solicitan al Tribunal, lo siguiente: PRIMERO: Que se homologue el presente convenimiento de pago garantizado en los términos acordados, para lo cual juramos la urgencia y pedimos se habilite el tiempo que fuere necesario. SEGUNDO: Que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos y señalado en el oficio remitido a la Oficina de Registro Público respectivo. TERCERO: Se nombre correo expreso, al abogado ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, ya identificado, para recibir y llevar el oficio que suspenda la medida cautelar al Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón. CUARTO: Se nos acuerde expedir dos (2) copias certificadas del presente convenio y del auto que lo homologue. QUINTO: Una vez conste en el expediente el cumplimientote lo aquí ofrecido, convenido y aceptado, por parte de la empresa PROMOTORA MERCANTIL C.A., quien se subrogó expresamente el cumplimiento del pago total ofrecido, convenido y aceptado, pedimos se archive el presente expediente, -repetimos- una vez que conste en autos el cumplimiento del convenio aquí celebrado…”.
Esta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento del presente convenimiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa 1) Que la transacción consta en forma auténtica en el expediente (folios 66 al 70). 2) Que las partes intervinientes en el presente juicio lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por COBRO DE BOLÍVARES, materia esta, donde no esta prohibido el convenimiento. 4) Que el convenimiento se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que el Apoderado judicial de la parte demandante Abogado FÉLIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.472 actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana JEANNETTE GUANIPA (Parte Demandante), está facultado en Poder Apud-Acta para “…convenir, desistir, transigir…”, (negrilla, cursiva y subrayado del tribunal); 6) Que el Apoderado judicial de la parte demandada Abogado ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.060 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONGARNUC, C.A., está facultado en Poder Especial para “…transigir y convenir…”, (negrilla, cursiva y subrayado del tribunal); por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las partes intervinientes en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del convenio celebrado.
SEGUNDO: El desglose del Poder original consignado con la diligencia de convenio de fecha 18-05-2010 y hacer entrega de la misma al Abogado ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.060 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONGARNUC, C.A., (parte demandada) e insertar la copia certificada del Poder en el folio respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 30-04-2009, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada Empresa CONGARNUC, C.A. constituido por un lote de terreno legalmente identificado con la inscripción catastral N° 0000000008103-C, ubicado en el Sector Puerta Maraven, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento mediante el cual lo adquirió, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 9 de mayo de 2.007, inserto bajo el N° 27, folios 218 al 224, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Segundo Trimestre de 2.007 y ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CUARTO: Se nombra correo expreso al Abogado ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, a los fines de que reciba y entregue el oficio al Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
QUINTO: Expedir por la Secretaría de éste Tribunal Dos (02) Copias certificadas del Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 18-05-2010 y de la presente sentencia de homologación de fecha 26-05-2010 y entréguese a las partes intervinientes en el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón. Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 26° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Mgs. Sc. Abog. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. MARÍA L. VALLES CH.
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