REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 04 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151°

I.- Consta en las actas que:
Con fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2.009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINA MARIN y VANESSA VALENTINA DEL MUNDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.772.310 y V-16.187.232 respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por la abogada YOLETH LEAL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.536, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2.010, los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINA MARIN y VANESSA VALENTINA DEL MUNDO PIÑA, antes identificados, solicitaron: “…se declare en divorcio de nuestra separación y de bienes…”, alegando haber transcurrido más de un año sin qu e se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINA MARIN y VANESSA VALENTINA DEL MUNDO PIÑA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINA MARIN y VANESSA VALENTINA DEL MUNDO PIÑA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Septiembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando anotada bajo el Acta N° 268.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.