REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO

PUNTO FIJO, 04 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 03-05-2.010, suscrita por el ciudadano, abogado William Lugo Yamarte, actuando con el carácter acreditado en autos, donde expone: “…visto el error involuntario en que se incurrió al momento de transcribir los carteles de citación y que aparecen en los periódicos consignados, donde se lee: “…el procedimiento que por DESALOJO DE INMUEBLE le sigue el ciudadano William José Marval Marval, es la parte demandada, por lo que solicito deje sin efecto dichas consignaciones y libre nuevamente los carteles de citación…”, ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este tribunal hace las siguientes: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en el CARTEL DE CITACION de fecha 11 de Marzo de 2010,se incurrió en un error en el sentido de que la identificación del demandante es errada, por cuanto el juicio contra la empresa ALMACENES DE DEPOSITO TASA, lo sigue el ciudadano EMIL JOSE SIU LUGO, y no el ciudadano WILLIAN JOSE MARVAL MARVAL, y ordeno librar el cartel de citación con ese error , cuyo error atenta contra la validez de los actos subsiguientes, ya que no fue debidamente identificada la parte demandante, violando con ello el articulo 223 de del Código de Procedimiento Civil; quebrantándose normas de orden publico que no pueden ser subsanadas con el consentimiento de las partes, procediendo en consecuencia lo establecido en el articulo 211 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice: artículo 211: No se declarara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes, o cuando la ley expresamente preceptué tal nulidad.(Subrayado del tribunal). En estos casos se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito; y, así lo tiene asentado nuestra Sala de Casación Civil en sentencia número 183 de fecha 08/01/2000, donde ha establecido la obligación del Juez de declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: "a) cuando se trate de quebrantamiento de leyes de orden público (Subrayado del tribunal); b) cuando a la parte contra quien obra la falta no se la hubiere citado para el juicio o para su continuación, y c) cuando dicha parte no hubiera concurrido al proceso y no pudiera pedir la nulidad. Por otra parte, el articulo 212 ejusdem establece: No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público,(subrayado del tribunal)lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de la partes.- El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias” Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que el debido proceso se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil, ha reiterado en diferentes oportunidades que: “no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el Legislador ha revestido la tramitación de los juicios , pues su estricta observancia es materia intimadamente ligada al orden público…”, “….la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio….”
En consecuencia, habiéndose incurrido en violación de normas de orden público, al no haber librado EL CARTEL DE CITACIÓN, con el nombre y apellido del demandante se incurrió en una violación del derecho a la defensa y debido proceso establecido en el articulo 49, ordinal 1° de nuestra Constitución Bolivariana, DE OFICIO SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR CARTEL DE CITACIÓN A LA EMPRESA DEMANDADA ALMACENES DE DEPOSITO TASA, en la persona del ciudadano WILLIAN JOSE MARVAL MARVAL, en consecuencia se anulan: el CARTEL DE CITACIÓN de fecha 11 /03/ 2010, que riela al folio 51; y todos los actos subsiguientes que rielan a los folios 52, 53, 54 y 55 CON EXCEPCION de la diligencia suscrita por el abogado WILLIAN YAMARTE que riela al folio 56. Así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GREIDY MENESES.
En la misma fecha siendo las 12:00 m, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GREIDY MENESES.