REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN
PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 04 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°
El Tribunal vista la diligencia de fecha 29-04-2.010, suscrita por los ciudadanos HENRY RAMON VEGAS MADURO y YOLAYMA DE JESUS COELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nos: V-3.361.170 y V-7.566.816 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: CLAUDIO MICALI AREVALO, donde exponen: “…hemos decidido desistir de la solicitud de divorcio interpuesta por ante este tribunal en fecha 12 de marzo de 2010…de conformidad con el artículo 194 del Código Civil…”. Esta Jurisdicente previa a la solicitud de homologamiento del presente convenimiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa Que el desistimiento de la demanda consta en forma auténtica en el expediente. 2) Que las partes lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de un desistimiento en un juicio incoado por DIVORCIO 185-A, materia esta, donde no está prohibido el desistimiento. 4) Que los ciudadanos HENRY RAMON VEGAS MADURO y YOLAYMA DE JESUS COELLO, ut-supra identificados estan facultados para realizar el presente desistimiento. 5) que el desistimiento de demandas o solicitudes (en el caso de autos) se pueden realizar en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PUNTO UNICO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos: HENRY RAMON VEGAS MADURO y YOLAYMA DE JESUS COELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nos: V-3.361.170 y V-7.566.816 respectivamente, y de este domicilio, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia, se homologa el presente DESISTIMIENTO, dándole el carácter de cosa Juzgada; y, se ordenara el ARCHIVO de la presente causa una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por éste Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-
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