REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PUNTO FIJO, 05 DE MAYO DE 2010
AÑOS: 200º Y 151º
CAUSA Nº C-591-10.
JUEZ: ABG. MARIA. E. LIZARRAGA A.
FISCAL XII: ABG. ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO.
INVESTIGADOS: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: IVOR FRANCISCO FERRER.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO O HURTO.
DEFENSOR PUBLICO II: ABG. ARISTIDES LOPEZ.
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. GREIDY MENESES.
ALGUACIL: ÁNGEL HERNÁNDEZ.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy 05 de MAYO de 2010, siendo las 10:30 a.m., (otorgado como fue el lapso de espera en procura de la asistencia de las partes) día y hora fijada por este Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control en Materia Penal de Adolescente, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de los adolescentes: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien presenta copia simple de la partida de nacimiento, donde consta que es de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Creolandia, urbanización Cardonal, calle Zamora, casa S/N, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfonos: 0416-0263746; (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien presenta copia simple de partida de nacimiento, donde consta que es de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltera, residenciada en la calle Zamora, El Cardonal, sector creolandia del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Teléfonos: 0416-1693498, 0416-2256907, 0416-1693498 y (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien presenta copia simple de cedula de identidad (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., donde consta que es de nacionalidad venezolano, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la Avenida Principal de Buena Vista, Frente al Club, teléfono 0426-7249246, 0416-0169904, 0269-2465330.
Preside el acto la Jueza Titular del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control en materia penal de adolescente, Mgs. Sc. Abg. Maria Elena Lizarraga Andrade, quien solicita a la ciudadana secretaria temporal deje constancia de la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, Abg. ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, el defensor público II ABG. ARISTIDES LOPEZ, las ciudadanas: EFIGENIA DEL CARMEN ZAMBRANO BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.194.402, domiciliada en el Barrio La Chinita, calle La Rosa Nº 22, teléfono: 0416-0263746, en su condición de representante legal del adolescente investigado: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ciudadana: YUSMELYS DEL CARMEN REYES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.933.360, domiciliada en la calle Zamora, El Cardonal, Sector Creolandia, teléfono: 0416-1693498, 0416-2256907, 0416-1693498 en su condición de representante legal de la adolescente investigada: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ciudadana: YALMIRA COROMOTO HERMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.810.074, domiciliada en la Avenida Principal de Buena Vista, Frente al Club, teléfono: 0426-7249246, 0416-0169904, 0269-2465330, en su condición de representante legal del adolescente investigado: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el ciudadano YVOR FRANCISCO FERRER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.802.087, domiciliado en el Sector las Adjuntas, Manzana 17, Nº B-9 teléfono: 0412-6469171, VICTIMA en el presente proceso, debidamente asistido por la ciudadana Abg. SHEILA MORENO, inscrita en INPRE: 111.290, con domicilio procesal en la Calle Libertad, Esquina Paraguay Casa 25-90, Punto Fijo Estado Falcón teléfono: 0414-6994165.
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, quien expuso: “Presento a su disposición a los adolescentes: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no presento documentación personal, manifestando se de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Sector el Cardonal, casa S/N, del Sector Creolandia del Municipio Carirubana del Estado Falcón; (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no presento documentación personal, manifestando se de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltera, residenciada en el sector creolandia del Municipio Carirubana del Estado Falcón y (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no presento documentación personal, manifestando ser de nacionalidad venezolano, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en el Sector el Cardonal, casa S/N del Sector Creolandia del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes fueran aprehendidos por Funcionarios militares Adscritos a la Primera compañía del Destacamento Nro. 44 del Comando Regional Nro 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por los adolescentes, encuadrar en uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, específicamente HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los articulo 1 y 9 respectivamente de la referida ley. Es por ello que de conformidad con lo establecido en los Artículos 543 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito de Usted muy respetuosamente se sirva convocar a una AUDIENCIA DE PRESENTACION, en presencia de los padres o representantes del adolescente imputado, si es que se logra su comparecencia oportuna, con la finalidad de informarle de manera clara y especifica sobre la investigación que se le sigue, así mismo pido se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Solicito a este Tribunal, le sean acordadas a los adolescentes investigados, LA DETENCION PARA SU IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez identificados le sean decretado la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 ejusdem, en virtud de que este es uno de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del parágrafo segundo del articulo 628 ibidem, y por ultimo procedo a informar de manera clara y especifica a los adolescentes sobre la investigación que se le sigue, en tal sentido esta Representación Fiscal lo imputa formalmente por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, específicamente HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los articulo 1 y 9 respectivamente de la referida ley, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Punto Fijo para la correspondiente investigación por el delito antes mencionado, garantizándole el debido proceso previsto en los artículos 49 de la Constitución y 546 de la LOPNNA, como así mismo sus derechos previstos en el articulo 654 de la precitada ley orgánica, Es Todo”.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. MARIA E. LIZARRAGA A., donde procede a leer a los adolescentes imputados, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los beneficios que tienen los adolescentes en este proceso y se le pregunta a los adolescentes investigados, si desean declarar, será sin ningún tipo de coacción.
Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al adolescente imputado: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en presencia de su defensor Público II, Abg. ARISTIDES LOPEZ, expone lo siguiente: “El, Rafael es el marido de la prima mía, el llego a la casa el sábado con la camioneta y me dijo que la había comprado, que tenia los papeles hay, y después me dijo que se iba para coro, y entonces yo saque la camioneta de la casa donde vivo con mi papa que se llama JUAN TORIBI, por que mi mama vive en otro sector yo no vivo con ella, por que tenia el suiche directo, yo no sabia que era robada, entonces me fui para la casa de la chama (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., íbamos para la bodega y montamos a (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y nos fuimos pa la Grecia, y hay llegamos estábamos dando la vuelta en la camioneta y hay llegaron los tipos, venían en otra camioneta blanca, entonces nos agarraron a golpes a los tres de hay nos montaron y nos llevaron, y nos iban a matar, entonces la guardia venia atrás y se pararon y nos llevaron para el comando de la guardia.”
Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra a la adolescente imputada: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en presencia de su defensor público Abg. ARISTIDES LOPEZ, expone lo siguiente: “(IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). dice que el marido de la prima de el dejo la camioneta hay en su casa, la dejo y se fue para coro y le dijo a el que no la fuese a sacar, y el como estaba directa la saco, el fue para mi casa y vine yo y le dije que fuéramos para la bodega en la camioneta y nos fuimos, y luego se monto mi primo (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y yo le dije para que fuéramos a buscar un regulador en casa de mi prima, por donde queda el hotel la Grecia, por el sector Santa Elena, cuando yo me iba a bajar llego otra camioneta donde estaban los dueños de la camioneta, y se bajaron con machete en mano y demás, y a mi me agarraron por el cabello, a mi primo (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). lo golpearon, y a cesar también, y yo le pregunte al señor que por que nos golpea y el dijo que a nosotros nos gusta robar camioneta, y yo le dije que esa camioneta era del tío de (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y el dijo que tío ni que tío, y yo les insistí en que no nos golpearan, y a nosotros nos montaron en la camioneta y decían que nos iban a matar, el señor nos amenazaba con un machete, luego en el semáforo la guardia le hace señas que se pararan y no hicieron caso se pararon fue por la bomba, llego la guardia se bajaron y nos montaron a nosotros en la camioneta de la guardia, y nos llevaron para la guardia de Judibana, es todo.-”
Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al adolescente imputado: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en presencia de su Defensor Público II, Abg. ARISTIDES LÓPEZ, expone lo siguiente: “El, (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Nos agarro en la bodega, y la prima mía (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), me dijo que fuéramos a buscar un regulador en casa de una prima de nosotros, y nos fuimos a buscar el regulador y nos atravesaron en una camioneta blanca hay, y nos agarraron los dueños de la camioneta, y nos empezaron a golpear y nos llevaron para la guardia.”
Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al Defensor Público Abg. ARISTIDES LÓPEZ, y expone lo siguiente: “Visto el contenido del acta policial, Nº 165, de fecha 3 de mayo del 2010, único elemento de convicción existente en la causa se puede determinar la inexistencia de elementos de convicción suficientes y necesarios para determinar la participación de los adolescentes solicitados en el hecho por el cual son traídos al proceso y por cuanto nos encontramos al inicio de la investigación faltando diligencias procesales que practicar solicito del tribunal que no se acoja a lo solicitado por el representante del ministerio publico y se imponga a los adolescente las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, necesarias para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los actos subsiguientes del proceso, es todo.”
En este estado la ciudadana juez le concede la palabra al ciudadano: IVOR FRANCISCO FERRER, en su carácter de victima quien expone: “Eso fue el domingo llegue a mi trabajo, estacione la camioneta afuera frente a la clínica la Guadalupe, comenzó a sonar la alarma y la desactive comenzó a sonar de nuevo y fue cuando Salí a ver que pasaba mientras abría la puerta sentí que se desactivo la alarma sola, sin que lo hiciera yo con el control, luego sentí que prendieron la camioneta, cuando abrí la puerta iba cruzando la esquina detrás del colegio cristo rey, estaba un carro estacionado al frente prendido y estaba el chofer adentro, y le pedí que me auxiliara que se acababan de robar la camioneta, cuando Salí a la avenida jacinto Lara, camioneta iba saliendo por el mac donalds, hay la seguí por toda la calle comercio de caja de agua, hasta la ínter comunal frente al hielo manaure, encontramos una patrulla de la policía eso fue como a las 5y20 de la tarde y hay me monte con los policías y les dije que me acaban de robar la camioneta y que iban sentido Judibana, cruzo creolandia y hay se nos perdió, con ellos mismos estuve buscando por creolandia, y no dimos con la camioneta, en la noche como a la 1y30 de la madrugada me aviso un taxista amigo mió que la había visto que se le perdió en la calle del llevadera de las bombonas de gas, creo que esa compañía es “digas” de hay la seguimos buscando y no dimos tampoco con la camioneta, en la mañana del siguiente día mi cuñado que trabaja en la compañía del gas, me llamo avisándome que había visto la camioneta y que se le había perdido también por hay, me dirigí a creolandia a seguirla buscando hasta que la vi, y comencé a seguirla las personas que la llevaban al darse cuenta que los seguía intentaron escapar, y había un punto de control de la guardia nacional, tenían una móvil en creolandia, paso la camioneta a toda velocidad y pase yo también el carro que venia detrás, yo venia siguiendo la camioneta, en seguida la guardia nos siguió hasta santa Elena, en el sector la Grecia donde nos intersectaron y nos encañonaron a todos, y fue donde les dije que esa era mi camioneta y que me la habían robado, ellos tenían conocimiento del robo de la camioneta por que yo en la noche me dirigí al destacamento 44 y les informe del robo, y les pedí que me acompañaran a buscarla, que ya la habían visto en esa zona, cuando se bajaron los ocupantes de la camioneta que eran 3 adolescentes, me monte a revisarla y fue donde me di cuenta que faltaban unos objetos que tenia en ella, que le habían dañado el suiche le habían roto la alarma faltaban las herramientas, el gato y el equipo de sonido, es todo.”
Oídos debidamente los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, de la defensa privada, y de las victimas, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando como Juzgado de control de Responsabilidad Penal del adolescente, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal decreta a los adolescentes (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificados en actas, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “C”, la cual consiste en la presentación periódica ante el tribunal, debiendo los mismos presentarse UNA (01) vez a la semana, por ante este tribunal en el horario comprendido de 8 a.m. a 1 p.m., (decisión que será debidamente fundamentada en sentencia que ha de dictar este tribunal), por cuanto el peligro de fuga no se encuentra acreditado en autos que sea tan inminente que merezca la imposición de una medida cautelar más grave como es la privación de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar; en virtud que los adolescentes (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), están plenamente identificados, tienen arraigo en el país, tienen un domicilio fijo, son civilmente hábiles, se encuentran acompañados de sus representantes ciudadana YALMIRA COROMOTO HERMAN Y YUSMELYS DEL CARMEN REYES MEDINA, respectivamente, plenamente identificadas, quienes suministraron al tribunal su domicilio fijo, varios números de teléfonos celulares donde pueden ser ubicados, no consta en las actuaciones que estén sujetos a otros procesos penales, lo que minimiza el riesgo de evasión y justifica entonces la imposición de un régimen cautelar como el impuesto, el cual es de los menos gravosos dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia de los adolescentes (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los demás actos que surjan a lo largo del proceso; aún cuando el delito imputado por el Ministerio Público y acogido por este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo, pudiera merecer como sanción definitiva la privación de libertad,. ASÍ SE DECIDE. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de libertad. Ahora bien, en relación al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien esta asistido por su madre la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN ZAMBRANO BRACAMONTE, evidenciándose de las actas procesales no tiene al adolescente bajo su guarda y custodia, sino bajo la guarda y custodia de su padre el ciudadano JUAN TORIBI, quien no se encuentra presente en esta audiencia motivo por el cual el peligro de fuga es evidente, pues no hay persona que se haga responsable de la comparecencia del mencionado adolescente ciudadano (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la audiencia preliminar, en tal virtud, se decreta la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado ciudadano (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se ordena la remisión, a la CASA DE FORMACION PARA VARONES CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO. Así Mismo, se hace del conocimiento de los adolescentes imputados en autos CIUDADANOS: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar antes mencionada, y posible imposición de otra medida cautelar de mayor gravosidad, a tenor de lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de igual forma TERCERO: Líbrese Oficio y boleta de traslado al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, destacamento 21, zona 2, del estado Falcón con Sede en Punto Fijo, a los fines del respectivo traslado. CUARTO: Líbrese oficio a la Casa de Formación Para Varones del la Ciudad de Santa Ana de Coro, para el respectivo ingreso. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Quedan las partes presentes en la presente audiencia debidamente notificadas de lo acordado en el presente acto. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 448 ejusdem, los cuales se aplican supletoriamente por remisión del articulo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir la presente causa a la FISCALIA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los fines de que continué con la investigación, conforme a lo previsto el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Siendo las (12:30 p.m.), se termina el acto en fecha ut-supra. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. SC. ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS
(IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LAS REPRESENTANTES LEGALES
DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
EFIGENIA DEL CARMEN YUSMELYS DAL CARMEN
ZAMBRANO BRACAMONTE REYES MEDINA
YALMIRA CORMOTO HERMAN
LA VICTIMA LA ABOGADO ASISTENTE
DE LA VICTIMA
IVOR FRANCISCO FERRER BLANCO ABG. SHEILA MORENO
EL DEFENSOR PUBLICO II.
EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ARISTIDES LOPEZ. ABG. ARGENIS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GREIDY MENESES.
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