REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PUNTO FIJO, 07 DE MAYO DE 2010
AÑOS: 200º Y 151º
CAUSA Nº C-541-09.
JUEZ: MARIA. E. LIZARRAGA A.
FISCAL (A) XII: ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
INVESTIGADA: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO II: ABG. ARISTIDES LOPEZ.
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. GREIDY MENESES.
ALGUACIL TITULAR: ANGEL HERNANDEZ.
AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO PRUDENCIAL.-

En el día de hoy 07 de MAYO de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal previamente fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL, en la presente causa de investigación solicitada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en responsabilidad penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, verificada previamente la comparecencia de las partes por la Secretaria temporal del Despacho y presidido este acto por la Juez Titular, ciudadana Abg. MARIA E. LIZARRAGA A, la misma declara abierta la audiencia. Se deja constancia de la presencia de la adolescente investigada (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), su representante legal ciudadana: ROSA DEL VALLE PETIT, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.496.451, del mismo domicilio, el adolescente investigado, así como la representante del Ministerio Publico, Abg. MAIRELYN RAMIREZ, el ciudadano Abg. ARISTIDES LOPEZ, en su carácter de defensor Público II, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Falcón con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. MARIA E. LIZARRAGA A., donde procede a leerle a la adolescente investigada, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los beneficios que tiene el adolescente en este proceso y le pregunta al adolescente investigado, si desea declarar, será sin ningún tipo de coacción. Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra a la entonces Adolescente Investigada: (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “no tengo nada que decir, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. MAIRELYN RAMIREZ, quien expone: “Convocada como he sido de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos en materia de adolescentes supletoriamente por el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, que me sea fijado un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al Abg. ARISTIDES LOPEZ, en su carácter de Defensor Público II, donde expone lo siguiente: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el ministerio publico a fin de que dicha fiscalía continué con la investigación y se determine la participación o no del adolescente en el hecho por el cual es imputado, Es todo”. Oídos debidamente los alegatos de la Representación Fiscal y la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se le concede a la representación Fiscal el plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días, a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa, dicho lapso comenzara a computarse desde el día VIERNES 07-05-2010, finalizando el día SABADO 04-09-2010. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la presente causa a la fiscalía Duodécima del Ministerio Público competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Quedan notificadas las partes presentes. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso, de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 09:25 horas de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
MGS. SC. ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.

LA ADOLESCENTE INVESTIGADA
(IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LA REPRESENTANTE LEGAL
DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO
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ROSA DEL VALLE PETIT


EL DEFENSOR PÚBLICO II. LA FISCAL (A) XII DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ARISTIDES LOPEZ ABG. MAIRELYN RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GREIDY MENESES.