REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ESTILITO RAMON NARANJO REYES, mayor de edad, casada, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.791.599 y de este domicilio, asistida por el abogado Urbano Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 45-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ESTILITO RAMON NARANJO REYES, que se le declare Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de unas Bienhechurias consistentes en un Fundo, construido con estantillos de madera y alambre de púas, y dentro de esta se encuentra una represa y una casa de habitación la cual se encuentra ubicada en la Vía Principal de Yabuiquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, y se encuentra enclavado en una superficie de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Falcón y mide veinticuatro Metros (24 mts) de frente por Treinta y Seis Metros (36 Mts) de fondo, para un área total de Construcción: OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS ( 869,28M2), este terreno posee una superficie total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINYICINCO METROS CUADRADOS (20.825,00 m2), Perímetro m: 595,43, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respecti8vas coordenadas U:T:M., GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP. DATUM: REGVEN, HUSO: 19. VERTICE: P-01 (Norte=1.304.667 Este=384.894), P-02 (Norte=1.304.653 Este=384.761); P-03 (Norte= 1.304.582 Este. 782); P-04 (Norte=1.304556 Este=384.7779; P05 (Norte=1.304.521 Este=384,787); P-06 (Norte=1.304.491 Este=384.808); P-07 (Norte=1.304.514 Este=384.882); P-08 (Norte=1.304.533 Este=384.898); P-09 (Norte=1.304.541 Este=384.945); P10 (Norte=1.304.602 Este=384.907) y la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 133,73 metros con Casa de Ismenia de Naranjo; SUR: En tres segmentos de 77,49 metros; 24,84 metros y 47,68 metros con terrenos Carlos Naranjo; ESTE: En dos segmentos de 66,29 metros y 71,87 metros con casa de Francisco Naranjo; y OESTE: En cuatro segmentos de 74,04 metros; 26,48 metros; 36,40 metros; y 36,62 metros con Terreno Comuneros. La referida casa de habitación esta cercada con paredes de bloques de cemento, casa constante de las siguientes dependencias: Porche, sala comedor, sala de estar, tres (3) dormitorios, una cocina, un baño, garaje, lavadero, solar, la casa ha sido edificada con Paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, ventanas de aluminio, puertas de hierro, cercada con paredes de bloques.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos DANY ALBERRTO BRACHO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.751, de 23 años de edad, domiciliado en la Población de Yabuquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, y LEON IYSAAC NARANJO BRACHO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.859.361, de 67 años de edad, domiciliado en la Población de Yabuquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos DANY ALBERRTO BRACHO URBINA y LEON IYSAAC NARANJO BRACHO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano: ESTILITO RAMON NARANJO REYES, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe