REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA FIERRO MARTINEZ, mayor de edad, Soltera, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.424.498, de profesión u oficios de hogar, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 47-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ROSA MARGARITA FIERRO MARTINEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en una Casa de habitación la cual se encuentra ubicada en la Calle 18 de Octubre de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y se encuentra enclavada en una superficie de terreno que mide aproximadamente Veinte metros (20 Mts) de frente por Treinta y Un metros con setenta centímetros de fondo (31,70 Mts) para un Área total de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (634 Mts2), y la Construcción mide Once Metros (11 Mts) de frente por catorce Metros (14 Mts) de fondo, para un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 M2) y la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros (20Mts) con Casa de Luis Alberto Rodríguez. SUR: En Veinte metros (20 Mts) con que es su frente con Calle 18 de Octubre. ESTE: En Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts) con Casa de Priscilia Herman y OESTE: En Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70) con Casa de Doris Madriz.

La referida Casa de Habitación esta construida con paredes de bloques de Cemento, techo de Asbesto, pisos de Cemento, y esta compuesta por: Jardinera, porche techado de platabanda, recibo-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un deposito y lavandero.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: EUGENIO RAFAEL MARQUEZ HIDALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.330, de 54 años de edad, profesión u oficios Docente, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, del Estado Falcón y MERLYS FABIOLA MARTINEZ VARGAS, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.325, de 36 años de edad, profesión oficios del hogar, y domiciliada en la Calle Santa Rosa de la parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos Ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARQUEZ HIDALDO y MERLYS FABIOLA MARTINEZ VARGAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana: ROSA MARGARITA FIERRO MARTINEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe