REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Pueblo Nuevo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 200º y 151º

Comparece la ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.786.710, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada Yelitza Miquilena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.867 y solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

• Que …se desprende de {su} Partida de Nacimiento (sic) que se encuentra inserta en la Jefatura Civil de Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón {que} al momento de insertar{su} nombre los insertaron como GLADIS siendo lo correcto GLADYS; presentando {su} Partida de Nacimiento error en {su} nombre.
• Que …a los fines de constatar el error señalado acompañ{a} {su} Partida de Nacimiento, Partidas de Nacimiento de {sus} hijos, Acta de Defunción de {su} cónyuge y Copia de {su} Cédula de Identidad.
• Que …solicit{a} al Tribunal (sic) se sirva corregir el error ya señalado, mediante la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE {SU} PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2.010 se ordenó su entrada y se admitió conforme a derecho, ordenándose así mismo oficiar al Director de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Punto Fijo, a los fines de que remitiera los datos filiatorios de la solicitante GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA.

En fecha 04 de Mayo de 2.010 se recibió oficio Nº RIIE-3-0327-152 de fecha 16-04-2010 emanado de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) remitiendo los datos filiatorios de la ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, los cuales fueron agregados al expediente por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:

• Copia Certificada de la partida de nacimiento Nº 39 inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, correspondiente al año 1957, donde se evidencia el error cometido.
• Copia Fotostática simple de la partida de nacimiento de su hijo JUAN ANTONIO MIQUILENA SANCHEZ, signada con el Nº 18 inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, correspondiente al año 1982, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante de autos como madre del ciudadano JUAN ANTONIO MIQUILENA SANCHEZ.
• Copia Fotostática simple de la partida de nacimiento de su hija YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ, signada con el Nº 52 inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, correspondiente al año 1983, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante de autos como madre del ciudadano YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR, inserta bajo el Nº 59 inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiente al año 2005, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante de autos como esposa del difunto ciudadano JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR.
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, signada con el No. V-4.786.710, donde se evidencia la identificación plena de la solicitante de autos y el nombre correcto de la misma.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento signada con el Nº 39 inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón y de la documentación consignada por la solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, así como el contenido de la comunicación contentiva de los datos filiatorios remitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento al momento de transcribir el nombre de ésta como GLADIS, siendo lo correcto GLADYS, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.

R E S O L U C I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.786.710, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento signado bajo el Nº 39 inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se dice GLADIS debe decir GLADYS, con “Y” y no con “I”, quedando así corregido el error cometido en la partida de nacimiento, ya tantas veces nombrada. Así se declara.

Particípese de la presente decisión al Jefe Civil de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOCE Y TREINTA minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 223. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA