REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MILBA ISABEL ORTEGA DELGADO, mayor de edad, venezolana, soltera, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.752.652, domiciliado en el Sector San Nicolás de Moruy, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistida por la abogada MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 57-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MILBA ISABEL ORTEGA DELGADO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en un inmueble destinado para habitación familiar, y consta de dos (02) habitaciones, dos (02), una (1) sala , una (1)cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, enclavada sobre una extensión de terreno Ejidos Municipales, cuya área de construcción es de: OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 Mts) de frente por ONCE METROS (11Mts) de fondo, para un total de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (95,70 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la Sra. Rosario Prieto; SUR: Con casa del Sr. Ángel Prado; ESTE: Con casa del Sr. Juan Prado y OESTE: Con Casa del Sr. Ángel Prado.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANGEL ANTONIO PRADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.092, de 47 años de edad, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en San Nicolás de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARLOS ALBERTO PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604..588 de 36 años de edad, de profesión u oficios transportista ,domiciliado en San Nicolás de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ANGEL ANTONIO PRADO DÍAZ y CARLOS ALBERTO PEROZO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MILBA ISABEL ORTEGA DELGADO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog. YEISY C. VERGARA URIBE