REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BASILISA ARENAS DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.858.816 de profesión u oficios comerciante, y de este domicilio, asistida por el abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.082; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 59-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana BASILISA ARENAS DE HERNENDEZ, que se le declare ella Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consisten en un local para comercio que tiene un área aproximada de trescientos Seis Metros Cuadrados (306mts2) ubicada en la carretera que conduce a la población de Moruy a Yabuquiva, en el Caserío Abudare (ahora Sector Los Olivos), con un área aproximada de Once Metros (11mts) de frente, por Ocho metros de fondo y las siguientes comodidades: Dos (2) Salones, Dos (2) Baños con todos sus accesorios, Una (1) Cocina, todo el piso de cerámica, paredes de bloques de concreto, techo de asbesto, Un (1) Tanque para almacenar agua potable con una capacidad aproximada de Mil litros (1.000 Lts), todos los servicios de empotramiento de aguas blancas, negras y de electricidad, Dos (2) Puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro y un (1) Portón, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera principal Moruy-Yabuquiva; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión de León José Díaz; ESTE: Con Calle interna; OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión de León José Díaz.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas EVELYS JOSEFINA BRACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.811, de 38 años de edad, de profesión u oficios ama de casa, domiciliada Dabadubare, Municipio Falcón del Estado Falcón, y DANNYS JOSÉ BRACHO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.023, de 24 años de edad, de profesión u oficios obrero, domiciliado en los Olivos, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos, EVELYS JOSEFINA BRACHO GONZALEZ y DANNYS JOSÉ BRACHO GONZALEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana, BASILISA ARENAS DE HERNANDEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE