REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Por recibida la presente solicitud de titulo Supletorio de Propiedad presentada por los ciudadanos ELIAS DAVID PALM MALPICA, Venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.902, y MARIA DOLORES PIOMENTEL DE PALM, Venezolana, mayor de edad, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.679.915, ambos Casados y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Guelcy González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.612; en consecuencia désele entrada, fórmese expediente y numérese bajo el Nº 87-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ELIAS DAVID PALM MALPICA y MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en una Casa de habitación y esta compuesta por: Dos (02) plantas en las cuales se encuentra: PLANTA BAJA: Un (01) recibo, Un (01) comedor, una (01) terraza, una (01) cocina con pantry, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área de servicios, un (01) patio, dos (02) puestos de estacionamiento. PLANTA ALTA: Una (01) Sala de estudios, Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, Un (01) estar pequeño y un (01) balcón, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Miranda, esquina Calle Camaguán, Parcelamiento La Laguna en Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, y se encuentra enclavada en una parcela de terreno de su propiedad identificada con el Nro. 24, y con una extensión de Novecientos Cincuenta y tres con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (953,58 mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Miranda. SUR: Parcela Nro. 25, propiedad de Félix Rodríguez. ESTE: Calle Camaguán y OESTE: Parcela Nro. 21, propiedad de Rodolfo López. La referida Casa de Habitación esta construida Planta baja: con paredes de bloques, techo de Platabanda y piso de Caico. Planta Alta: Piso de cerámica, Techo de platabanda y paredes de bloques.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos, consignaron Justificativo de Testigos evacuados por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de Noviembre del 2008, signado con el Nro. 120-08, y presentaron como testigos a los Ciudadanos: CARMEN DOLORES MINDIOLA DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.794.085, y de este domicilio; RAMIRO VARGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.683.183, y de este domicilio, y YESENIA OVANDO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.497.635, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN DOLORES MINDIOLA DE GRANADILLO, RAMIRO VARGAS GUTIERREZ y YESENIA OVANDO DE VARGAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ELIAS DAVID PALM MALPICA y MARIA DOLORES PIMENTEL DE PALM, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe