REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ESCOLASTICA RIVAS MORENO y TULIO RAFAEL RAMIREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V- 2.862.936 y V- 4.173.432 y domiciliados en Pueblo Nuevo, Municipio Autónomo Falcón, y Santa Ana Municipio Autónomo Carirubana, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO CARARSQUERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.421; en consecuencia, se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 58-10, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos MARIA ESCOLASTICA RIVAS MORENO y TULIO RAFAEL RAMIREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-2.862.936 y V- 4.173.432, respectivamente, que se le declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, quien -según consta del acta de defunción Nº 62, expedido por el Registrador Civil de la parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Estado Falcón – quien fiera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.176.845, de Profesión Oficios del Hogar y con domicilio en la rinconada, cerca de la Entrada de la Escuela Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 62 del 2010, emitida por el Registrador Civil de la parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Estado Falcón; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 59, del año 1.976 de los ciudadanos TULIO RAFAEL RAMIREZ DAVILA y CARMEN MARIA RODRIGUEZ RIVAS; emitida por la Prefectura de Pueblo Nuevo distrito Falcón; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: CARMEN MARIA RODRIGUEZ correspondiente al año 1.951, expedida por el Consejo nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral Estado Falcón, Municipio Falcón, Registró Civil Pueblo Nuevo; 4) Copia simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y testigos, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos PEDRO NOLASCO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-705,614, de 84 años de edad, de profesión u oficio Albañilería, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón y PEDRO GIL ZAVALA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.173, de 61 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle Nueva Casa Nro. 26 de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO NOLASCO ZAVALA y PEDRO GIL ZAVALA NAVAS y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ESCOLASTICA RIVAS MORENO y TULIO RAFAEL RAMIREZ DAVILA, para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARIA RODRIGUEZ RIVAS, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria,
Abog. Yeisy Carolina Vergara Uribe