REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA SALAS ALVARADO, mayor de edad, Soltera, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.944, de profesión u oficios Lic. Educación, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada DALIA CATALINA VETANCOURT ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.602; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 54-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana CARMEN GREGORIA SALAS ALVARADO, que se le declare a ella Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de una Bienhechuría consistente en una Casa de habitación la cual se encuentra ubicada en San José de Cocodite, carretera Vía La Ciénega, Parroquia Buena Vista, en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y se encuentra enclavada en una parcela ubicada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y posee un área de Construcción de Ocho (8,00) Metros de Frente por Doce (12,00) metros de Fondo para un Área Total de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Di Loretto. SUR: Con Carretera que conduce Vía La Ciénega, ESTE: Con propiedad que es o fue de Aracelys Alvarado y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Di Loretto.

La referida Casa de Habitación Familiar esta fabricada con paredes de bloques de cemento totalmente frisada y pintada por ambas caras, piso de cemento y techo de asbesto, con las instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, un (1) pozo séptico y un (1) deposito para agua, y esta compuesta por: Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las Ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA SALAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.168, de 30 años de edad, profesión u oficios Madre Elaboradora, domiciliada en Sacuragua, Municipio Falcón, del Estado Falcón y CARMEN ARACELYS SALAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.573, de 33 años de edad, profesión u oficios Estudiante y domiciliada en Sacuragua Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos Ciudadanas MAYRA ALEJANDRA SALAS ALVARADO y CARMEN ARACELYS SALAS ALVARADO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana: CARMEN GREGORIA SALAS ALVARADO, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR