…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de mayo de dos mil diez.--------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10-05-10, presentada por los ciudadanos YOMARE ELENA REYES y ALFREDO GARCIA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.154.073 y E-81.711.366 respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIVITH JOSEFINA SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, en terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicadas en la Calle Seis de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1346-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ASNEL RAFAEL LEONARDEZ REYES y NELSON RAFAEL LOPEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.425.081 y V-12.424.777 respectivamente y domiciliados el primero en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón y el segundo en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YOMARE ELENA REYES y ALFREDO GARCIA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1346-2010
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