…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de mayo de dos mil diez.------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 09-02-10, presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA GOMEZ ARIAS y PEDRO RAMON SECO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.231.352 y V-10.733.497 respectivamente, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIVITH JOSEFINA SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre mejoras que han realizado a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, sobre unas bienhechurías preexistentes construidas en terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicadas en la población de Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1274-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YOMARE ELENA REYES y NELSON RAFAEL LOPEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.154.073 y V-12.424.777 respectivamente y domiciliados la primera en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón y el segundo en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA GOMEZ ARIAS y PEDRO RAMON SECO PIÑA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1274-2010