…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de mayo de dos mil diez.------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 17-05-10, presentada por el ciudadano ESTEBAN JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.173.769, domiciliado en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio, en terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras “El Mangle”, ubicadas en el área urbana de la Población de Boca de Mangle, Carretera Nacional, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1350-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NAHIR JOSE SALAS GONZALEZ e YRAMA CECILIA GOA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.567.460 y V-4.348.206 respectivamente y domiciliados el primero en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón y la segunda en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ESTEBAN JOSE NOGUERA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto el interesado le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1350-2010