…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de mayo de dos mil diez.--------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 07-05-10, presentada por el ciudadano JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.151.624 y domiciliado en Aragüí, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por la abogada SOLANYE CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.988, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo, en terreno propiedad del Municipio San Francisco del Estado Falcón, ubicadas en el Sector Aragüí en la Carretera que conduce a la Población de San Juan de los Cayos, tramo El Cristo-La Palmita, casa S/N, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1344-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadano GILBERTO RAMON ALVARADO SANCHEZ y ELIZABETH BRACHO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.752.587 y V-18.151.654 respectivamente y domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y la segunda en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1344-2010