…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de mayo de dos mil diez.------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha
29-04-10, presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ROMERO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.223.534 y domiciliado Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.145, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en terreno municipal con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, ubicadas en la Calle Principal, Sector El Macle, Mirimire, Municipio San Francisco, del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1331-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ RIVERO y ENMANUEL VILLANUEVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.932.506 y V-15.458.285 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS GUILLERMO ROMERO BOCARANDA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le
consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1331-2010