…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil diez.--------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-05-10, presentada por la ciudadana ZULAY LETICIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.287.922 y domiciliada en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.145, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en lote de terreno municipal, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, ubicadas en Sector Capadare, Calle La Palma, casa S/N, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1335-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CARMEN ANGELINA ESCALONA DE LOZANO y JESUS ALBERTO POLANCO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-2.136.255 y V-15.236.497 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZULAY LETICIA SANCHEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------
Secretaría,
EXP. Nº S-1335-2010
|