…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil diez.--------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-05-10, presentada por el ciudadano JOSE LUIS DUMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.152.914 y domiciliado en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado WUILIAN YAMIL RIERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.568, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en lote de terreno municipal, con dinero de trabajo y a sus propias expensas, ubicadas en Sector La Carraplana, perímetro urbano de la población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1336-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas NOIRALITH COROMOTO CALDERA PRIMERA y CRISALIDA MARGORIS ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-11.476.816 y V-7.155.852 respectivamente y domiciliadas en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE LUIS DUMONT, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-----------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1336-2010
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