…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil diez.--------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-05-10, presentada por el ciudadano OSCAR JOSE LUGO OJEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.365.571 y domiciliado en el Sector El Paraíso de la población Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en terreno municipal, a sus propias expensas y trabajo personal, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Paraíso de la población Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1339-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas MARIA MARISOLINA CHAVEZ y MERCEDES RAMONA MUÑOZ AVILA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-13.078.593 y V V-2.786.568 respectivamente y domiciliadas la primera en el Sector El Paraíso de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano OSCAR JOSE LUGO OJEDA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne la autorización respectiva, expedida por el propietario del terreno Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SIETE (07) folios útiles. Conste.-----------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1339-2010