…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil diez.--------------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-05-10, presentada por la ciudadana MERCEDES RAMONA MUÑOZ AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.786.568 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en terreno municipal, a sus propias expensas y trabajo personal, con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector El Macle de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1340-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARIA MARISOLINA CHAVEZ y OSCAR JOSE LUGO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.078.593 y V-6.365.571 respectivamente y domiciliados en el Sector El Paraíso de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MERCEDES RAMONA MUÑOZ AVILA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne la autorización respectiva, expedida por el propietario del terreno Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-----------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1340-2010