…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de mayo de dos mil diez.--------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-05-10,presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.818.124 y domiciliado en la población de Riecito, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por el abogado MARCOS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en terreno de propiedad municipal, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la población de Riecito, sector denominado Cueparo, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1341-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSE RAMON CORONEL GUTIERREZ y MINERVA JOSEFINA FLETE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.949.167 y V-15.949.176 respectivamente y domiciliados en la población de Riecito, Municipio Jacura del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO GOMEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-----------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1341-2010
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