República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 228-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: YARITZA DEL CARMEN REYES ROMERO.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 12.713.899; domiciliada en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 18.152.570; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069; del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo de Propiedad Suficiente a su favor, sobre una casa de habitación construida con bloques y cemento, piso de cemento pulido, techada con zinc y asbesto, cielo raso, ventanas de hierro corrediza, puertas de hierro y madera, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, compuesta de una (01) sala- comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño con piso y paredes de cerámicas, una (01) cocina con mesones y media pared revestida en cerámica, un (01) lavandero, un (01) caney, un (01) garaje, un (01) porche techado en platabanda, fondo y alrededores totalmente en cementado, así como también una cerca de bloques y cemento por los tres (03) lados y rejas en la parte del frente, enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide treinta y cuatro metros (34,00 mts) de largo por doces metros (12,00 mts) de ancho, ubicada en Los Cortijos de Lourdes, Sector Las Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Arcida Sánchez. SUR: David Sánchez. ESTE: Calle Principal. OESTE: Casa de Elisaul Navas.
Visto igualmente las resultas del oficio N° 0018 de fecha cinco (05) de Mayo (05) de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la alcaldía de Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: SILVIA MELIDA NAVA REYES, NORMA JOSEFINA FANEITE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 7.830.086 Y V- 7.839.383; respectivamente, domiciliadas en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD A LA CIUDADANA YARITZA DEL CARMEN REYES ROMERO, ya identificada, sobre la vivienda familiar, de las características, dimensiones, linderos y ubicación arriba especificados. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) los cuales fueron cancelados por la solicitante YARITZA DEL CARMEN REYES ROMERO, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 10/05/2010, siendo las 11:30 antes meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 55-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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