República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 372-10

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Solicitante: PEDRO ANTONIO CHIRINOS PINEDA.

En fecha doce (12) de Abril (04) de dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHIRINOS PINEDA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 11.476.913; domiciliado en el Sector Las Flores, casa s/n, Caserío La Ceiba jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANNELYS YELITZA RIVAS LEGER, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 14.448.784; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.141; del mismo domicilio, y expone: Que en fecha once (11) de Diciembre (12) de mil novecientos noventa y seis (1996) contrajo matrimonio civil con la ciudadana YENNYS JAQUELINE SANCHEZ PIÑA, por ante la prefectura de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, según consta del Acta de Matrimonio Civil N° 79, al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de transcribir el Acta de Matrimonio, el numero de la cedula de identidad del solicitante, asentando el numero como V- 11.176.913; cuando en realidad el numero correcto de la cedula de identidad del solicitante es V- 11.476.913; tal como se demuestra en fotocopia de la cedula de identidad del solicitante PEDRO ANTONIO CHIRINOS PINEDA, marcada con la letra “B” inserta al folio seis (06) del presente expediente, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 79; llevada por ante la Prefectura de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996) del Libro de Matrimonio N° 01 llevado por ante esa Prefectura, en el sentido que se corrija el numero de cedula N°-V- 11.176.913 por el N°-V- 11.476.913 que es el correcto.
Este Tribunal para decidir observa: Dispone el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el error cometido por el funcionario encargado de asentar dicha acta fue al transcribir incorrectamente el numero de cedula del solicitante, asentando el numero V- 11.176.913 siendo el correcto el N° V- 11.476.913; en consecuencia con los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio N° 79 de fecha once (11) de Diciembre (12) de mil novecientos noventa y seis (1996) que se pretende Rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial, por lo tanto la solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHIRINOS PINEDA, ya identificado, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los cuídanos PEDRO ANTONIO CHIRINOS PINEDA Y YENNYS JAQUELINE SANCHEZ PIÑA, en forma sumaria y en consecuencia, se ordena insertar la referida Acta de Matrimonio, en el sentido de que se escriba el numero de la cedula de identidad así N°-V- 11.476.913; y no como erróneamente se asentó el referido numero de cedula de identidad, debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente Nota Marginal a que hubiere lugar en el Acta de Matrimonio N° 79 de fecha once (11) de Diciembre (12) de mil novecientos noventa y seis (1996) del Libro de Matrimonio N° 01 que reposa en los Archivos de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas correspondientes a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y del Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículos 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho de este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene de Mauroa a los once (11) Díaz del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. GLADYS SANCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ


En esta misma fecha y siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m), se dicto y publico la anterior sentencia, la cual quedo registrada bajo el N°- 56-2010. Conste.


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ