REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 373-10

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA MORILLO RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 14.847.521, domiciliada en el Sector Los Tres Chipes Mene de Mauroa Estado Falcón, actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: CRISPULO RAFAEL GUTIÉRREZ IBÁÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.803.588, soltero, albañil, domiciliado en el Sector La Puerta Mene de Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre.

Se inicia la presente Causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), Solicitada por la ciudadana CARMEN ELENA MORILLO RIVERO, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de sus hijos ………………., de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente contra el ciudadano CRISPULO RAFAEL GUTIÉRREZ IBÁÑEZ, manifestando que el mismo no está cumpliendo con su deber de padre, en aportarle una manutención digna a sus hijos, ni asistencia médica a uno de sus hijos que tiene un control médico por una enfermedad renal. (F 02)
En fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la Solicitud de Obligación de Manutención, se formó expediente, registrándose bajo el No. 373-10, se acordó la citación de la parte Demandada y la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cuál se libró exhorto al Juzgado primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F 13 y 14)
En fecha catorce (14) de abril de 2010, la Alguacil suplente de este Tribunal, practicó la citación de la parte obligada, ciudadano Crispulo Rafael Gutiérrez Ibáñez y consignó la boleta debidamente firmada.
En la misma fecha 14 de abril, mediante auto se acordó agregar la boleta a las actas (F 19).
En fecha 16 de abril de 2010, compareció a este Tribunal, la parte obligada manifestando darse por citado, renunciándose al término de la comparecencia, y estando presente la parte demandante, se levantó acta, estableciéndose un acuerdo entre las partes. (F 21)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del Adolescente .........y el niño......., considerando que cubre las exigencias establecidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 11/05/2010, siendo las diez (12:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 57-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ