República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 220-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: FRANCISCO RAMÓN VARGAS LOPEZ.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN VARGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.105.512; domiciliado en el Sector La Compañía, jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 18.152.570; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069; del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre una casa de Habitación ubicada en el Sector La Compañía de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, compuesta de dos (02) plantas, la primera de platabanda la segunda techada con armazón de hierro, pleasser con manto-edil y tejas asfálticas, construida con bloques y cemento, piso de porcelana, ventanas corredizas de aluminios, puertas de aluminios y madera enchapadas, distribuida así: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) vestir, cuatro (04) cuartos, seis (06) salas sanitarias, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) porche, una (01) terraza, garaje para tres (03) puestos techado con acerolit con tijeras de tubo, así como una cerca de bloques y cemento por tres (03) lados y rejas en la parte del frente, la referida vivienda mide veintisiete metros con veintiún centímetros (27,21 mts) de largo por ocho metros (8,00mts) de ancho, y se encuentra enclavada en una parcela de terreno Municipal, que mide quince metros (15,00mts) de frente por cincuenta metros (50,00 mts) de largo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias propiedad de Francisco Ramos. SUR: Casa de Ignacio Rodríguez. ESTE: Carretera pública. OESTE: Casa de Trino Díaz.
Visto igualmente el oficio N° 0017 de fecha cinco (05) de Mayo (05) de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIO ENRIQUE VICIERRA LOPEZ Y ARELIS COROMOTO GARCIA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 7.471.087 Y V- 8.109.666 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes las Presentes Actuaciones para Asegurarle sus Derechos de Propiedad al ciudadano FRANCISCO RAMÓN VARGAS LOPEZ, arriba identificado, sobre la vivienda familiar de las características, dimensiones, linderos y demás especificaciones ya mencionadas. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000) los cuales fueron cancelados por el solicitante en dinero efectivo de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 12/05/2010, siendo las 01:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 62-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ