República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 239-10

Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicitante: CARMEN LUCIA PEREIRA DE DELGADO, MARYLIN COROMOTO DELGADO PEREIRA, YGNLUZMAR CAROLINA DELGADO PEREIRA, INGRID CARELIS DELGADO PEREIRA.

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos CARMEN LUCIA PEREIRA DE DELGADO, MARYLIN COROMOTO DELGADO PEREIRA, YGNLUZMAR CAROLINA DELGADO PEREIRA, INGRID CARELIS DELGADO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 1.930.361, V- 9.501.307; V- 14.655.551 Y V- 17.628.494 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN JOSÉ CHIRINO ORIA, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 17.519.396 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.939; mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ RAIMUNDO DELGADO MAVARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.040.896; quien falleció ad- intestato en fecha en fecha cinco (05) de Octubre (10) de dos mil ocho (2008) en la casa de Habitación de la ciudadana MARIA RIVAS, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Falcón de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Este Tribunal, visto los recaudos que acompañan a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERTO MELENDEZ Y ELBA ROSA PIÑANGO DE LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 2.787.600 Y V- 3.359.254; domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, los cuales quedaron contestes en afirmar todo y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastantes y suficientes las anteriores actuaciones para asegurarle sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del “de cujus” JOSÉ RAIMUNDO DELGADO MAVARES, a su esposa CARMEN LUCIA PEREIRA DE DELGADO y sus hijas MARYLIN COROMOTO DELGADO PEREIRA, YGNLUZMAR CAROLINA DELGADO PEREIRA, INGRID CARELIS DELGADO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 1.930.361; 9.501.307; V- 14.655.551 Y V- 17.628.494; respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así de Decide.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 12/05/2010, siendo las 11:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 60-2010. Conste.


La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ