REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 361-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: NIRIAN MARÍA MORALES COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 15.312.101, actuando en representación de la niña ……………. de 11 años de edad.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ BERTI ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.993.102 en su carácter de padre
Se inicia la presente Causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el día veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), Solicitada por la ciudadana NIRIAN MARÍA MORALES COLINA, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de su hija , ………. de 11 años de edad contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ BERTI ROMERO, manifestando que el mismo no está cumpliendo con su deber de padre, en aportarle una manutención a su hija, ni los gastos escolares y otras necesidades de la niña. (F 02)
En fecha 26 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la Solicitud de Obligación de Manutención, se formó expediente, registrándose bajo el No. 361-10, se acordó la citación de la parte Demandada y la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cuál se libró exhorto al Juzgado primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F 05 y 06)
En fecha cuatro (04) de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la parte obligada, ciudadano EDUARDO JOSÉ BERTI ROMERO y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11)
En fecha cuatro (04) de marzo de 2010 se acordó agregar la boleta mediante auto a las actas (F 11).
En la misma fecha cuatro (04) de marzo de 2010, compareció a este Tribunal, compareció la parte obligada, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo con la parte demandante estando ambas partes presentes, se levantó acta, estableciéndose un acuerdo en beneficio de la niña …………………….. (F 13)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la niña beneficiada, considerando que cubre las exigencias establecidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 12/05/2010, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 59-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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