REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 367-10

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: MARIA CATALINA PACHECO RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.023.648, domiciliada en Vía La Represa Maticora, Sector Sabana Grande, Mene de Mauroa Estado Falcón, actuando en representación de sus hijos……………..

PARTE DEMANDADA: EDGAR ENRIQUE DÍAZ ALVARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.413.979, soltero, obrero, domiciliado en Vía Zona Sur, Sector El Diez (10) Mene de Mauroa del Estado Falcón.

Se inicia la presente Causa en fecha once (11) de Marzo de dos mil diez (2010), con la Solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARIA CATALINA PACHECO RODRIGUE, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de sus hijos …………………, de seis (06) y cinco(05) años de edad respectivamente, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE DÍAZ ALVARES, quien es el padre de sus hijos y no les aporta una manutención digna a sus hijos, manifestando la madre que el ciudadano EDGAR ENRIQUE DÍAZ ALVARES, solo le aporta vestidos y calzados anualmente, es decir en Navidad. (F 02)
En fecha doce (12) de Marzo de dos mil diez (2010), fue admitida la Solicitud de Obligación de Manutención, se formó expediente, registrándose bajo el no.367-10, se acordó la citación de la parte Demandada y la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cuál se libró exhorto al Juzgado primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F 10 y 11)
En fecha 16/03/2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la parte demandada, y consignó mediante diligencia la boleta debidamente firmada por el citado. (F 16 y 17)
En esta misma fecha dieciséis (16) de Marzo del año en curso comparecieron los ciudadanos los EDGAR ENRIQUE DÍAZ ALVARES, en su condición de parte obligada, manifestando que había recibido boleta de citación y que renunciaba al término de su comparecencia, y la parte Demandante, ciudadana MARIA CATALINA PACHECO RODRIGUEZ y ambas partes establecieron un Acuerdo en relación con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ……………… (F18)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los niños beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 12/05/2010, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 58-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ