REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Exp. No. 374-10

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 17.102.123, en su carácter de madre de la niña…………. de ocho años de edad.

PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.168.130, en su carácter de padre

Se inició la presente Causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), mediante solicitud presentada verbalmente ante la Secretaria de este Tribunal, por la ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO actuando en nombre y representación de la niña ………………., contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTELLANO. (F 02)
En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la Solicitud de Cumplimiento Obligación de Manutención, se formó expediente, registrándose bajo el No. 374-10, se libró la citación de la parte Demandada y la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, para lo cuál se libró exhorto al Juzgado primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (F 05 y 06)
En fecha veintinueve (29) de abril de 2010, la ciudadana Alguacil suplente de este Tribunal, practicó la citación del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTELLANO y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11)
En fecha la misma fecha veintinueve 29 de abril de 2010, se acordó mediante auto agregar la boleta al presente expediente. (F 11).
En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, en la fecha y hora acordada se realizó la audiencia del Acto Conciliatorio entre las partes, quienes de mutuo acuerdo acordaron: La parte obligada se comprometió a entregar a la ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00) en efectivo y la misma cantidad en tikes de alimentación para cubrir las necesidades de su hija ………………….. ; así mismo se comprometió a cancelar los meses que adeuda de la Obligación de Manutención, abonando en la medida de sus posibilidades, lo cual fué aceptado por la madre de la niña. (F 13)
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la niña beneficiada, considerando que cubre las exigencias establecidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 12/05/2010, siendo las doce y treinta (12:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 61-2010 y se expidieron las copias certificada ordenadas.
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ