República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 241-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ANGEL HUMBERTO FERRER FRANCO.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por el ciudadano ANGEL HUMBERTO FERRER FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 2.819.452; domiciliado en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisados, techo de asbesto, piso de cemento, compuesta de porche, sala- comedor, cuatro (04) habitaciones, cocina, una (01) sala de star, una (01) sala sanitaria revestida con cerámica y un (01) garaje, con un área de construcción que mide: trece metros (13,00 mts) de largo por diez (10,00 mts) de ancho, enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del solicitante constante de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 mts2) de superficie, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha veintiocho (28) de Enero (01) de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 45; folios 220 fte al 222 fte, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año dos mil diez (2010) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía pública. SUR: Casa de Neria de Ruiz Mavares. ESTE: Vía pública. OESTE: Casa de Carlos soto.
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: AIDA MARIA AGUILAR VILLASMIL Y GIUDELIS VANESSA TUDARES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos- V- 18.217.616 Y V- 20.569.455 respectivamente, domiciliadas en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en la solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para Asegurarle sus Derechos de Propiedad sobre la Referida Vivienda Familiar, de las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente señalados. Dicha vivienda familiar tiene un valor tiene un Valor de aproximadamente ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000) incluyendo el terreno, que fueron cancelados por el ciudadano ANGEL HUMBERTO FERRER FRANCO, arriba identificado, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 13/05/2010, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 63-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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