República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 232-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: SUGUI GREGORIA LUGO BERTIZ
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud. Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana SUGUI GREGORIA LUGO BERTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 14.638.742; domiciliada en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio EFREN JOSÉ CHIRINO ORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.939; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una Bienhechurias de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Guacoa de la población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Enrique Ortiz, Long; 9.50 mts. SUR: Cañada del Sector, Long; 9.5 mts. ESTE: Casa de José Coromoto Rodríguez, long; 25 mts. OESTE: Casa de Amalia Chirinos, Long; 25 mts. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0019; de fecha cinco (05) de Mayo (05) de dos mil diez (2010) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINO Y NELSÓN JOSÉ LEAL COLINA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana SUGUI GREGORIA LUGO BERTIZ, sus Derechos de Propiedad sobre las Bienhechurias Construidas sobre una Superficie de Terreno Municipal, antes descritas las cuales presentan las siguientes características: Paredes de Bloques, piso de cemento, y techo de cemento constante de un (01) porche, sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con las dimensiones, linderos, y demás especificaciones ya mencionadas. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) los cuales fueron cancelados por la solicitante SUGUI GREGORIA LUGO BERTIZ, antes identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 17/05/2010; siendo las 09:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 65-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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